SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
1)
Juan Aurelio Cayoja Cortez, designado por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicación y Transporte (ATT) en su condición de Interventor de ECOBOL, en audiencia manifestó que: 1) La gestión 2015 la empresa demandada, demostró signos de errores, omisiones, irregularidades, incumplimiento de deberes, que llevaron a resultados negativos; debido a ello, se están realizando informes de las diferentes áreas, para determinar responsabilidades; 2) Ante la existencia de un volumen considerable de procesos incumplidos, desde la gestión 2010 al 2015, fueron evacuados con el fin de efectuar evaluación, para luego, establecer los niveles de incumplimiento, de ineficiencia de la ahora accionante; y, 3) A la fecha concurrieron varios indicios de responsabilidad administrativa, civil y penal, en cuanto al incumplimiento de deberes en las diferentes áreas, que afecta a ECOBOL, conllevando el inició de procesos contra un conjunto de funcionarios y exfuncionarios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- i)
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales
- vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado
- con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa
- existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR