SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa
En ese contexto la SCP 0210/2014-S3 de 4 de diciembre, reiterando jurisprudencia expresó que: “Si bien las disposiciones legales facultan al trabajador a acudir optativamente a la vía administrativa laboral o a la justicia constitucional, empero, cuando previamente acude a la vía administrativa y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de las jefaturas departamentales de trabajo, emiten una conminatoria de reincorporación y la misma no es cumplida por parte del empleador y por ende el trabajador acude a esta vía constitucional pidiendo el cumplimiento de la misma, este Tribunal sobre esa situación desarrolló lo siguiente en la SCP 1712/2013 de 10 de octubre que: ‘Sobre la reincorporación laboral emergente del proceso administrativo, la SCP 0138/2012 de 4 de mayo, señaló que: «…con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que, conforme la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- i)
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales
- vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado
- con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa
- existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR