SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
a)
Marcelo Ruiz Trigo, Asesor Legal de ECOBOL, en audiencia refirió que: a) La manifestación por la parte accionante, con relación a que hubiese expresado el anterior Jefe de Personal de la empresa ut supra, que su despido se debió a una decisión política, no tendría ninguna valoración por parte del Tribunal de garantías; b) La empresa hoy demandada no solo está regida por la Ley General del Trabajo, sino también por la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), normas y principios de derecho administrativo, estipulados en el art. 232 de la CPE; y, c) Elizabeth Susana Gonzáles Suxo, mientras ejerció el cargo de Juez Sumariante, inobservo la ley; por lo que, adjuntó resoluciones emitidas por la autoridad de esta empresa, en las que fuera de su competencia, determinando sanciones, a pesar de que su única facultad es determinar responsabilidad administrativa, sin poder instituir responsabilidad civil.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- i)
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales
- vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado
- con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa
- existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR