SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorándum 091/2012 de 9 de marzo, fue designada como funcionaria postal de ECOBOL, cargo que desempeñó sin ningún tipo de observaciones; posteriormente, en la gestión 2015, por Resolución Gerencial 002/2015 de 5 de enero, se la nombró como Juez Sumariante, hasta que el 7 de abril de igual año, Luis Alberto Paz Soldán Martinic, Gerente General de la empresa señalada, emitió memorándum 071/2015, de agradecimiento de servicios, sin justificativo alguno ni normativa legal para esa determinación.
El 8 de abril de 2015, debido al despido “ilegal e injusto”, interpuso representación al memorándum citado con anterioridad, obteniendo única contestación verbal del mencionado Gerente General y el Jefe de Recursos Humanos, ambos de la aludida empresa, que esa decisión se debió a cuestiones políticas. Motivo por el cual, denunció ante La Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de La Paz, el despido injustificado, solicitando su reincorporación; notificándose a la Gerencia General de ECOBOL, para audiencia de conciliación, celebrándose ésta el 20 del mismo mes y año; y, ante la inasistencia de los referidos se dictó Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/JFLG/ 023/2015 de 4 de mayo, misma que fue notificada en el día a la empresa demandada; sin embargo, incumplieron tal apercibimiento, conforme al informe de verificación de cumplimiento emitido por el inspector de trabajo de la Jefatura ut supra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- i)
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales
- vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado
- con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa
- existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR