SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
concedió en parte
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 57/15 de 26 de octubre de 2015, cursante de fs. 152 a 154, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el actual Gerente General de ECOBOL, reincorpore a la accionante al mismo puesto de trabajo que ocupaba, antes de su despido en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la presente fecha; y, en cuanto al pago de salarios devengados los hará valer por la vía legal correspondiente; bajo los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a las disposiciones de la Ley Fundamental y el Código Procesal Constitucional, la acción de amparo constitucional, es una acción de defensa de todos los derechos fundamentales y garantías previstas en la Norma Suprema; ii) Citando jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 1712/2013 de 10 de octubre, referida sobre las facultades del Tribunal Constitucional Plurinacional, para hacer cumplir las órdenes de conminatoria y revisar las mismas, en tanto, si los empleadores consideraron que es incorrecta tienen los mecanismos de la instancia administrativa para impugnar; y, iii) Refiriendo el derecho al trabajo, a la continuidad y estabilidad laboral, previsto en el art. 46.I y II de la CPE, que prevé el derecho que tiene toda persona al trabajo digno, que asegure para sí y su familia una existencia digna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- i)
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales
- vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado
- con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa
- existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR