SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

III.3. Análisis del caso concreto

De los antecedentes remitidos se tiene que, estando cumpliendo la accionante sus funciones dentro de la empresa demandada, por más de tres años, de forma inesperada y sin ningún justificativo legal, el ahora demandando, emitió memorándum de agradecimiento de servicios 071/2015 de 7 abril, motivo por el cual acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, entidad que citó a audiencia de conciliación, a la que no se hizo presente la parte demandada; por lo que, el inspector de trabajo de la mencionada Jefatura, emitió informe de conciliación 301/2015 MTEPS/LP/CASO 16/04/2015 de 27 de abril, recomendando la reincorporación de la referida a su fuente de trabajo; asimismo, dictó Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/LFJG/ 023/2015 de 4 de mayo, de reincorporación inmediata de Elizabeth Susana Gonzáles Suxo, a su puesto de trabajo, apercibimiento, notificado a la aludida empresa el mismo día, (Conclusiones II.7. y II.8.); posteriormente, José Luis Rodríguez Mujica, Inspector de Trabajo de la Jefatura supra, realizó la verificación de la reincorporación de la parte accionante a su fuente laboral, el 14 de mayo de 2015, constatando, el incumplimiento de esa conminatoria por parte de ECOBOL, (Conclusiones II.9).