SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes remitidos se tiene que, estando cumpliendo la accionante sus funciones dentro de la empresa demandada, por más de tres años, de forma inesperada y sin ningún justificativo legal, el ahora demandando, emitió memorándum de agradecimiento de servicios 071/2015 de 7 abril, motivo por el cual acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, entidad que citó a audiencia de conciliación, a la que no se hizo presente la parte demandada; por lo que, el inspector de trabajo de la mencionada Jefatura, emitió informe de conciliación 301/2015 MTEPS/LP/CASO 16/04/2015 de 27 de abril, recomendando la reincorporación de la referida a su fuente de trabajo; asimismo, dictó Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/LFJG/ 023/2015 de 4 de mayo, de reincorporación inmediata de Elizabeth Susana Gonzáles Suxo, a su puesto de trabajo, apercibimiento, notificado a la aludida empresa el mismo día, (Conclusiones II.7. y II.8.); posteriormente, José Luis Rodríguez Mujica, Inspector de Trabajo de la Jefatura supra, realizó la verificación de la reincorporación de la parte accionante a su fuente laboral, el 14 de mayo de 2015, constatando, el incumplimiento de esa conminatoria por parte de ECOBOL, (Conclusiones II.9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- i)
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales
- vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado
- con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa
- existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR