SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional

En ese contexto, es evidente que la empresa demandada, debió haber dado cumplimiento a la conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/LFJG/ 023/2015, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que refirió: “En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas”                          (SCP 0331/2015-S1 de 6 de abril); de cuyo entendimiento se infiere que la trabajadora –ahora accionante– al acudir ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz; y, ésta al emitir Conminatoria de Reincorporación supra, ECOBOL –empresa demandada– estaba obligado a reincorporar a la referida, en cumplimiento de lo determinado.

La SCP 0210/2014-S3 de 4 de diciembre, señaló que con la emisión de la resolución de reincorporación por parte de la jefatura de trabajo; y, al ser una resolución provisional no impide que acudir ante la justicia ordinaria, interponiendo una acción laboral dentro de los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), instancia que en definitiva establecerá si el despido fue o no justificado, bajo estos fundamentos, este Tribunal Constitucional Plurinacional, deduce que ECOBOL, al incumplir la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/LFJG/ 023/2015, vulnero sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, afectando otros derechos elementales, que son de protección constitucional; además, que debió cumplir la misma en los términos previstos por el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010.