SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
En ese contexto, es evidente que la empresa demandada, debió haber dado cumplimiento a la conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/LFJG/ 023/2015, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que refirió: “En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas” (SCP 0331/2015-S1 de 6 de abril); de cuyo entendimiento se infiere que la trabajadora –ahora accionante– al acudir ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz; y, ésta al emitir Conminatoria de Reincorporación supra, ECOBOL –empresa demandada– estaba obligado a reincorporar a la referida, en cumplimiento de lo determinado.
La SCP 0210/2014-S3 de 4 de diciembre, señaló que con la emisión de la resolución de reincorporación por parte de la jefatura de trabajo; y, al ser una resolución provisional no impide que acudir ante la justicia ordinaria, interponiendo una acción laboral dentro de los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), instancia que en definitiva establecerá si el despido fue o no justificado, bajo estos fundamentos, este Tribunal Constitucional Plurinacional, deduce que ECOBOL, al incumplir la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/LFJG/ 023/2015, vulnero sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, afectando otros derechos elementales, que son de protección constitucional; además, que debió cumplir la misma en los términos previstos por el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- i)
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales
- vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado
- con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa
- existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR