SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
i)
La accionante por intermedio de su abogado ratificó la acción de amparo constitucional in extenso y ampliándola, señaló que: i) Solicitó al Gerente General de ECOBOL, mediante notas adjuntas en ésta acción tutelar, la autorización de coadyuvar con la carga procesal que se tiene en los procesos coactivos fiscales, mas allá de las recargadas labores que tenía; probando ello, el compromiso para con la empresa hoy demandada; y, no así como trató de demostrar la parte demandante una supuesta ineficiencia; ii) El memorándum 071/2015, es un simple agradecimiento, dado que no explica las causales de despido que prevé el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); iii) Para que pudiese cesar una funcionaria que ingresó por méritos propios, debió realizarse previamente un proceso administrativo; y, iv) En el mes de octubre recibió certificado de felicitación en reconocimiento y gratitud a la constancia por los años de servicio prestados como funcionaria postal, mismo que fue emitido por la Gerencia General de ECOBOL.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- i)
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales
- vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado
- con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa
- existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR