SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

a)

Wilber Choque Cruz y Wilma Mamani Cruz, Consejeros de la Magistratura, por informe escrito presentado el 25 de junio de 2015, cursante de fs. 82 a 84 vta., señalaron lo siguiente: a) El accionante en su memorial de demanda no señaló la razón principal del porqué se determinó responsabilidad disciplinaria en su contra, puesto que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia, declaró legal una compulsa presentada en su contra, siendo devuelto el expediente al juzgado el 21 de septiembre de 2012, por lo que el juez denunciado debió en el día conceder correctamente la apelación, tal como lo refiere el art. 286 del CPC; es decir, el 24 de igual mes y año; sin embargo, actuando de forma indebida y con una demora en la impartición de justicia, recién concedió dicho recurso de apelación el 7 de enero de 2013, remitiendo el proceso en grado de apelación el 15 de febrero de dicho año, con una demora de más de cuatro meses; y, b) No se vulneró el debido proceso por cuanto se garantizaron los principios constitucionales consagrados en la Constitución Política del Estado, teniendo el ahora accionante todas las prerrogativas legales para asumir defensa e impugnar, además que se respondieron a todos los agravios planteados en su memorial de apelación y en el marco competencial disciplinario.