SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
a)
Wilber Choque Cruz y Wilma Mamani Cruz, Consejeros de la Magistratura, por informe escrito presentado el 25 de junio de 2015, cursante de fs. 82 a 84 vta., señalaron lo siguiente: a) El accionante en su memorial de demanda no señaló la razón principal del porqué se determinó responsabilidad disciplinaria en su contra, puesto que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia, declaró legal una compulsa presentada en su contra, siendo devuelto el expediente al juzgado el 21 de septiembre de 2012, por lo que el juez denunciado debió en el día conceder correctamente la apelación, tal como lo refiere el art. 286 del CPC; es decir, el 24 de igual mes y año; sin embargo, actuando de forma indebida y con una demora en la impartición de justicia, recién concedió dicho recurso de apelación el 7 de enero de 2013, remitiendo el proceso en grado de apelación el 15 de febrero de dicho año, con una demora de más de cuatro meses; y, b) No se vulneró el debido proceso por cuanto se garantizaron los principios constitucionales consagrados en la Constitución Política del Estado, teniendo el ahora accionante todas las prerrogativas legales para asumir defensa e impugnar, además que se respondieron a todos los agravios planteados en su memorial de apelación y en el marco competencial disciplinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía
- Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho (debido proceso)
- Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- e)
- g)
- el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- III.2.2.
- la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa
- CONFIRMAR