SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

lo consagra como un principio, un derecho y una garantía

El debido proceso, en la Norma Suprema está reconocida en su triple dimensión; así, el art. 115.II de la CPE, lo reconoce como un derecho, el 117.I como una garantía, y el 180.I como principio de la jurisdicción ordinaria. En ese sentido, la SC 0316/2010-R de 15 de junio, estableció que: “La Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento. De esa triple dimensión, se desprende el debido proceso como derecho fundamental autónomo y como derecho fundamental indirecto o garantía…” (las negrillas son nuestras).