SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

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             Este conjunto de agravios señalados por el Juez apelante -ahora accionante- mereció como respuesta la Resolución 051/2015, que dispuso confirmar en forma total la Sentencia Disciplinaria 138/2014, con el siguiente razonamiento: Al punto 1, “…la a-quo no se ha atribuido funciones que no lo compete como pretende mostrar el recurrente con relación a este punto, manifestación que lo realiza a manera de fundamentar y motivar la resolución de primera instancia (…) y para poder identificar la falta incurrida por el denunciado…” (sic). Al punto 2, “…la jueza disciplinara hace una transcripción en su integridad de la parte del por tanto, no siendo cierto de que la autoridad disciplinaria haya distorsionado el contenido de la resolución 317/2012” (sic). Al punto 3, “…esta instancia procesal considera que las expresiones estampadas por la a-quo en la Resolución 138/2014, no llegan a vulnerar el principio de independencia judicial toda vez que las mismas se vierten como forma de motivación y fundamentación…” (sic). Al punto 4, “…la mencionada norma corresponde al área jurisdiccional, toda vez que el proceso disciplinario tiene su propia normativa que es la Ley 025 y el Acuerdo N° 75/2013, y al no haber aplicado la norma señalada por el recurrente, de ninguna forma se pasa a vulnerar la Constitución Política del Estado…” (sic). Al punto 5, no es evidente que no se consideró la declaración de la ex Oficial de diligencias del juzgado. “…esta instancia no puede ingresar a considerar normas que corresponde al área jurisdiccional, de hacerlo, estaría vulnerando el principio de independencia judicial” (sic). Al punto 6, “… no puede ser considerada como intromisión al área jurisdiccional, toda vez que hace una mención de cómo debió haber actuado el denunciado en la tramitación del proceso ordinario, misma que se usa a manera de motivar y fundamenta dicha resolución…” (sic). Al punto 7, “…como se mencionó en los demás agravios que las expresiones vertidas por la disciplinaria en la resolución de primera instancia, forma parte de la motivación y fundamentación…” (sic).