SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
g)
Este conjunto de agravios señalados por el Juez apelante -ahora accionante- mereció como respuesta la Resolución 051/2015, que dispuso confirmar en forma total la Sentencia Disciplinaria 138/2014, con el siguiente razonamiento: Al punto 1, “…la a-quo no se ha atribuido funciones que no lo compete como pretende mostrar el recurrente con relación a este punto, manifestación que lo realiza a manera de fundamentar y motivar la resolución de primera instancia (…) y para poder identificar la falta incurrida por el denunciado…” (sic). Al punto 2, “…la jueza disciplinara hace una transcripción en su integridad de la parte del por tanto, no siendo cierto de que la autoridad disciplinaria haya distorsionado el contenido de la resolución 317/2012” (sic). Al punto 3, “…esta instancia procesal considera que las expresiones estampadas por la a-quo en la Resolución 138/2014, no llegan a vulnerar el principio de independencia judicial toda vez que las mismas se vierten como forma de motivación y fundamentación…” (sic). Al punto 4, “…la mencionada norma corresponde al área jurisdiccional, toda vez que el proceso disciplinario tiene su propia normativa que es la Ley 025 y el Acuerdo N° 75/2013, y al no haber aplicado la norma señalada por el recurrente, de ninguna forma se pasa a vulnerar la Constitución Política del Estado…” (sic). Al punto 5, no es evidente que no se consideró la declaración de la ex Oficial de diligencias del juzgado. “…esta instancia no puede ingresar a considerar normas que corresponde al área jurisdiccional, de hacerlo, estaría vulnerando el principio de independencia judicial” (sic). Al punto 6, “… no puede ser considerada como intromisión al área jurisdiccional, toda vez que hace una mención de cómo debió haber actuado el denunciado en la tramitación del proceso ordinario, misma que se usa a manera de motivar y fundamenta dicha resolución…” (sic). Al punto 7, “…como se mencionó en los demás agravios que las expresiones vertidas por la disciplinaria en la resolución de primera instancia, forma parte de la motivación y fundamentación…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía
- Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho (debido proceso)
- Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- e)
- g)
- el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- III.2.2.
- la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa
- CONFIRMAR