SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales

             Para fines de determinar si la citada resolución es congruente, se debe partir señalando que el debido proceso en su triple dimensión -principio, derecho y garantía- considera como un elemento básico la congruencia de las resoluciones judiciales y administrativas, en ese marco, la SCP 1083/2014 de 10 de junio, sostuvo que el principio de congruencia: “…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales …”. Por su parte, la SCP 1096/2013-L de 30 de agosto, refiriéndose a la congruencia externa señaló que: “…es entendida como la correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto…” (las negrillas son propias).

             De lo relacionado precedentemente, se infiere que el Tribunal de alzada, si bien le dedicó un numeral a cada una de las cuestionantes que fueron apeladas; empero, no ingresó a analizarlas, y menos le respondió en el fondo, manifestando en la mayoría de los casos su aquiescencia con lo resuelto por la Jueza a quo, justificando sus alegaciones como si todas se trataran de obiter dicta, utilizando la frase: “lo dijo para fundamentar y motivar”, por lo que al no observar la jurisprudencia citada precedentemente, de ninguna forma puede considerarse que se haya respondido a los agravios realizados por el apelante.