SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa

Por su parte, la SCP 1414/2013 de 16 de agosto, sobre el derecho de fundamentación que debe contener toda resolución jurisdiccional, estableció el siguiente razonamiento: “El derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa” (las negrillas fueron añadidas).

Entendimiento jurisprudencial que no fue observado por los Consejeros demandados, supliendo dicha obligación con una simple relación de hechos y la adopción de posiciones respecto al actuar de la autoridad de menor jerarquía, olvidando su deber de examinar si efectivamente la jueza a quo incurrió en una intromisión en asuntos jurisdiccionales; y, de no ser cierto explicar los motivos por los cuales correspondería confirmar la decisión impugnada, despejando el estado de incertidumbre del accionante; por esta razón, teniendo una resolución que no observó los aspectos mencionados ut supra, corresponde conceder la tutela solicitada.