SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
III.2.2.
III.2.2. Sobre la fundamentación y motivación, el Tribunal de alzada asume su determinación haciendo suyas las alegaciones de la Jueza a quo y en ese marco concluye que el ahora accionante habría concedido el recurso de apelación en el efecto no correcto, motivo por el cual la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 317/2012, dispuso que el Juez denunciado -hoy accionante- conceda la apelación en el efecto que corresponda, afirmando luego que éste, al haber concedido el recurso de forma no correcta habría generado una retardación indebida en la tramitación del proceso ordinario, subsumiendo de esa manera su conducta a la falta establecida por el art. 187.14 de la LOJ. A lo cual se añade que el Juez denunciado, retardó indebida e injustificadamente la admisión y posterior remisión del recurso de apelación planteado ante el ad quem, a efectos de su sustanciación, hecho que en su criterio, se constituye en una conducta culposa que fue debidamente sancionada en primera instancia, en el entendido que un actuado procesal debería tener una duración de días y que inexplicablemente habría demorado meses.
La problemática fundamental planteada por el apelante (intromisión en competencias jurisdiccionales) no mereció un análisis de fondo de parte de las autoridades demandadas que tienen la obligación -en el marco del debido proceso- de definir si son evidentes o no las alegaciones del ahora accionante, en base a una adecuada fundamentación y motivación, como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía
- Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho (debido proceso)
- Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- e)
- g)
- el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- III.2.2.
- la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa
- CONFIRMAR