SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

III.2.2.

III.2.2. Sobre la fundamentación y motivación, el Tribunal de alzada asume su determinación haciendo suyas las alegaciones de la Jueza a quo y en ese marco concluye que el ahora accionante habría concedido el recurso de apelación en el efecto no correcto, motivo por el cual la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 317/2012, dispuso que el Juez denunciado -hoy accionante- conceda la apelación en el efecto que corresponda, afirmando luego que éste, al haber concedido el recurso de forma no correcta habría generado una retardación indebida en la tramitación del proceso ordinario, subsumiendo de esa manera su conducta a la falta establecida por el art. 187.14 de la LOJ. A lo cual se añade que el Juez denunciado, retardó indebida e injustificadamente la admisión y posterior remisión del recurso de apelación planteado ante el ad quem, a efectos de su sustanciación, hecho que en su criterio, se constituye en una conducta culposa que fue debidamente sancionada en primera instancia, en el entendido que un actuado procesal debería tener una duración de días y que inexplicablemente habría demorado meses.

La problemática fundamental planteada por el apelante (intromisión en competencias jurisdiccionales) no mereció un análisis de fondo de parte de las autoridades demandadas que tienen la obligación -en el marco del debido proceso- de definir si son evidentes o no las alegaciones del ahora accionante, en base a una adecuada fundamentación y motivación, como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional.