SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 48/2015 de 25 de junio, cursante de fs. 94 a 96, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución 138/2014 pronunciada por la Jueza Disciplinaria y de la Resolución 051/2015 dictada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, a efectos que se emitan nuevas resoluciones observando los alcances del presente fallo, bajo los siguientes fundamentos: i) La denuncia contra el accionante surgió porque en la tramitación de un recurso de compulsa, el Tribunal resolvió que se tramite la apelación conforme al ordenamiento jurídico, no estableció la aplicación del art. 286 del CPC y no podía darse esa interpretación por parte de un órgano disciplinario que no tiene competencia para realizar interpretación de legalidad porque lo único que debe verificar es si existió una falta disciplinaria o no; ii) Respecto a la supuesta demora en la concesión del recurso, la Jueza Disciplinaria tenía los elementos suficientes para valorar la actuación del Juez denunciado; sin embargo, no lo hizo, vulnerando el principio de verdad material; y, iii) Con relación a la actuación de los miembros del Tribunal de segunda instancia, se evidencia que no fundamentaron adecuadamente la citada Resolución 051/2015, porque se limitaron a dar por bien hecho lo resuelto por la Jueza a quo, sin exponer los motivos para asumir ese entendimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía
- Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho (debido proceso)
- Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- e)
- g)
- el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- III.2.2.
- la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa
- CONFIRMAR