Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
a)
Basilia Pillco Layme, mediante memorial cursante a fs. 509 y vta., expresó lo siguiente: a) El Auto Supremo 466, no vulneró los derechos constitucionales del SENASIR, simplemente reconoció el derecho que tiene como boliviana a los beneficios de seguridad social por los diecisiete años de trabajo como palliri en la Cooperativa Minera 16 de Octubre Ltda.; y, b) Que en aplicación del art. 14 del DS 27543; y, consideración de los certificados de trabajo y record de servicios o calificación de años de servicio y otros documentos presentados se determinó reconocerle los años trabajados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ’En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificara los aportes con los documentos que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo bajo presunción de juris tantum
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III.4. El principio de congruencia
- III.5. Valoración de la prueba
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR