SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
denegó
La Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 59/2015 de 24 de agosto, cursante de fs. 513 a 519 vta., denegó la tutela peticionada con los siguientes fundamentos: 1) Los representantes de SENASIR reclamaron básicamente, que las autoridades demandadas incurrieron en lesión al debido proceso en su componente a la debida y congruente fundamentación, valoración de la prueba, porque resolvieron el recurso de casación formulado por la parte accionante, interpretando y aplicando indebidamente la ley, sin observar las normas legales aplicables al caso, esencialmente lo dispuesto en el art. 14 del DS 27543, cuando no resultaría aplicable para el caso de certificación de compensación de cotizaciones; 2) Solicitaron se revise el derecho y los hechos de la tercera interesada, como si fuere un tribunal de apelación, o instancia de revisión ordinaria; y, 3) El Tribunal de garantías no puede ingresar a valorar, siendo labor exclusiva del órgano jurisdiccional ordinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ’En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificara los aportes con los documentos que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo bajo presunción de juris tantum
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III.4. El principio de congruencia
- III.5. Valoración de la prueba
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR