SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del trámite de compensación de cotizaciones seguido por Basilia Pillco Layme, correspondiente al sector de “Cooperativas”, iniciado en octubre de 2004, mediante informe de cuenta individual de 23 de marzo de 2005, se hizo conocer que no figuraba en planillas y tampoco en la comercializadora “CODEMIN”; razón por la cual, no se realizó la compensación de cotizaciones; no obstante, a las representaciones de la asegurada, se emitió otro informe de cuenta individual de 2 de junio del mismo año, ratificando que no se encontraba en ninguna planilla de los periodo “01/80” a “10/96”.
El 7 de febrero de 2012, la Cooperativa Minera 16 de octubre Ltda., solicitó el desarchivo de expediente a efectos de proseguir con el trámite de compensación de cotizaciones de la ahora tercera interesada; la Comisión de Calificación de Rentas de SENASIR, pronunció el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones FORM-SIP-CC-M-001 17004 de 13 de noviembre de 2012, determinando como aportes un año en la suma de “c.c. global” de Bs3 551,69.- (tres mil quinientos cincuenta y uno 69/100 bolivianos), con una densidad de aportes al Sistema Integral de Pensiones (SIP) doce meses; el cual fue impugnado ante la Comisión de Reclamación de SENASIR, misma que por Resolución 071/14 de 3 de febrero de 2014, revocó en parte la Resolución 11330 de 13 de noviembre de 2012 y otorgó a favor de la asegurada una densidad de tres años, cuatro meses de aportes, manteniéndose firme y subsistente el salario cotizable de Bs349,92.- (trescientos cuarenta y nueve 92/100 bolivianos) correspondiente al periodo julio de 1996 conforme la certificación del área y archivo central CERT-06/2013-4543 de 20 de junio de 2013.
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 140/2014 de 4 de agosto, resolviendo el recurso de apelación interpuesto por Basilia Pillco Layme, revocó en parte la Resolución 071/2014; disponiendo que la Comisión Calificadora de Rentas de SENASIR, realice un nuevo cálculo de cotizaciones en base a los Diecisiete años, tres meses y veintiocho días, tiempo en el cual se estableció la autenticidad de sus aportaciones. Notificado el SENASIR con el Auto de Vista señalado, planteó recurso de casación en el fondo argumentando que el Tribunal de apelación aplicó el Decreto Supremo (DS) 27543 de 31 de mayo de 2004, sin tomar en cuenta que es una norma que regula la tramitación en el Sistema de Reparto y no así por compensación de cotizaciones; dado que, estipula la certificación extraordinaria a través de documentos supletorios para los trámites de rentas en curso de adquisición y pago dentro el Sistema de Reparto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ’En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificara los aportes con los documentos que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo bajo presunción de juris tantum
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III.4. El principio de congruencia
- III.5. Valoración de la prueba
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR