SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

’En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificara los aportes con los documentos que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo bajo presunción de juris tantum

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia por Auto Supremo 466 de 8 de diciembre 2014, declaró infundado el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR, sin haber realizado una cabal valoración de la normativa en materia de seguridad social y la documentación del expediente de la asegurada, vulnerando de ese modo el derecho al debido proceso en su elemento de debida fundamentación, motivación, falta de congruencia y valoración objetiva de la prueba, colocando en desigualdad jurídica e indefensión al SENASIR, al interpretar y aplicar incorrectamente el art. 14 del DS 27543, ”’En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificara los aportes con los documentos que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo bajo presunción de juris tantum”’ (sic), argumento que no consideró que el SENASIR contaba con las planillas de la Cooperativa Minera 16 de Octubre Ltda., las que fueron objeto de análisis y verificación de parte de los técnicos de área de archivo; el artículo cuestionado, no podía ser aplicado al trámite de compensación de cotizaciones, porque dispone “la certificación extraordinaria a través de documentos supletorios, para tramites de rentas en curso de adquisición y pago dentro del sistema de Reparto y no así para los tramites de Compensaciones de Cotizaciones en el procedimiento manual” (sic), norma promulgada en mayo del 2004; y, Basilia Pillco Layme inició su trámite en octubre del mismo año.

El Auto Supremo 466, no cuenta con la debida fundamentación y motivación y congruencia porque no consideró la Resolución Ministerial (RM) 550 de 28 de septiembre de 2005; y, que la aplicación incorrecta de la normativa legal que regula la seguridad social, lesionó el derecho constitucional del debido proceso en su elemento a la debida fundamentación, situando al SENASIR en desigualdad jurídica e indefensión; causando de esa manera daño económico al Estado; asimismo, vulneró el derecho al debido proceso en su elemento a la debida valoración de la prueba porque no valoró el formulario de inicio de trámite, ni los informes técnicos, tampoco los certificados emitidos por el verificador del área de cuenta individual, transgrediendo el art. 1296 del Código Civil (CC).