Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La entidad accionante por medio de sus representantes denunció la violación del derecho al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación, motivación y falta de congruencia; y, valoración de la prueba, por cuanto los Magistrados ahora demandados de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, dictaron Auto Supremo 466 de 8 de diciembre de 2014, aplicando indebidamente el art. 14 del DS 27543.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ’En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificara los aportes con los documentos que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo bajo presunción de juris tantum
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III.4. El principio de congruencia
- III.5. Valoración de la prueba
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR