Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
II.3.
II.3. Basilia Pillco Layme, planteó recurso de apelación contra la Resolución 071/2014, ante la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ésta dictó Auto de Vista 140/2014 de 4 de agosto, revocando en parte la Resolución 071/2014, disponiendo que la Comisión Calificadora de Rentas de SENASIR, realice un nuevo cálculo de cotizaciones en base a los diecisiete años, tres meses y veintiocho días, tiempo en el cual se determinó la autenticidad de sus aportaciones (fs. 28 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ’En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificara los aportes con los documentos que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo bajo presunción de juris tantum
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III.4. El principio de congruencia
- III.5. Valoración de la prueba
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR