SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
III.5. Valoración de la prueba
Con relación a la valoración de la prueba por parte de la jurisdicción constitucional, la jurisprudencia que es asumida por no ser contraria al orden constitucional vigente, estableció, entre otras, en la SC 0854/2010-R de 10 de agosto, que: “…dada la finalidad de las acciones tutelares, que esencialmente son protectoras de derechos fundamentales y que por tanto no son una instancia casacional o alternativa de las vías ordinarias; es preciso recordar que este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada. No obstante, como toda regla en ciertos casos conlleva una excepción, de manera muy excepcional el Tribunal Constitucional, puede determinar si se valoró o no la prueba, si se omitió alguna valoración pese a la presentación oportuna y conforme a ley o la misma resulta arbitraria e irracional; sin embargo, no puede sustituir la valoración, sino disponer se emita nueva resolución con una adecuada valoración probatoria por parte del mismo órgano o instancia ordinaria”.
su excepción, cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…’ (SC 0965/2006-R de 2 de octubre). Circunstancias que necesariamente deben fundamentarse, no siendo suficiente una simple relación o indicar que ha existido agravio; sino, porque se considera esa situación pero conforme se tiene explicado”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ’En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificara los aportes con los documentos que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo bajo presunción de juris tantum
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III.4. El principio de congruencia
- III.5. Valoración de la prueba
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR