Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
1)
La accionante, a través de su abogada, señaló que: 1) El memorial del demandado es completamente falso y calumnioso, al indicar que no se hubiera agotado la vía administrativa, siendo que mandó el 10 de junio de 2015, carta a la autoridad demandada, solicitando su reincorporación, sin que hasta la fecha de interposición de este medio de defensa exista respuesta; 2) Con respecto a un recurso de revocatoria que se hubiera planteado no tiene conocimiento; empero, la misma no inviabilizaría la presente acción tutelar; y, 3) Son distinta la vía judicial y la ruta administrativa
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16