SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2015 de 22 de julio, cursante de fs. 33 a 34 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada dé cumplimiento a la conminatoria 24/2015, dentro el plazo de veinticuatro horas de notificado con dicha resolución constitucional; bajo los siguientes argumentos: a) La accionante se encuentra dentro la planilla de trabajadores regulares del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; b) El Sindicato Mixto de Trabajadores Municipales de Oruro, solicitaron la reincorporación de la accionante; toda vez que, ésta estuviera sindicalizada, por ello queda determinada su condición de trabajadora en el ámbito de la Ley General del Trabajo (LGT); c) El demandado en su informe no refiere la infracción en la que hubiera incurrido la accionante que estuviera en el art. 16 de la Ley General del Trabajo; d) La estabilidad laboral es un derecho cuya lesión afecta a otros derechos elementales; e) Cuando se afecta el derecho al trabajo mediante un despido injustificado no se aqueja a una persona individual, sino a todo el grupo familiar; f) Las conminatorias de reincorporación son obligatorias, quedando establecida legalmente las competencias del Ministerio de Trabajo; Empleo y Previsión Social g) La “SC 177/2012 de 14 de mayo” establece que el principio de subsidiariedad queda inaplicable cuando el trabajador demanda la reincorporación a su fuente de trabajo, con el único requisito de recurrir ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, lo que ocurrió; y, h) Las normas legales relativas a la estabilidad laboral señalan que el trabajador que sea objeto de un despido intempestivo, puede optar por su reincorporación ante la mencionada institución, asumiendo el procedimiento previsto en el Decreto Supremo (DS) 497 del 1 de mayo del 2010.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16