Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
II.1.
II.1. El 1 de octubre de 2014, la accionante y la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, firmaron contrato de prestación de servicios para que la primera de las nombradas, realice la función de Asistente de la Unidad de Educación desde la fecha citada hasta el 31 de diciembre del año referido (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16