SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratada por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, para prestar los servicios de Asistente en la Unidad de Educación del 1 de octubre hasta diciembre de 2014, logrando por su dedicación en el trabajo que se la nombrara en el cargo de inspectora de espectáculos públicos, con ítem institucional 508 dentro la planilla presupuestaria del personal regular, de acuerdo al memorándum 1042/14 de 29 de diciembre de 2014.

A través del memorándum 0196/15 de 13 de marzo de 2015, la asignaron a la Unidad de Bienes Municipales con el ítem 534; sin embargo, de manera sorpresiva y sin que exista motivo alguno el 9 de junio del año citado, mediante memorándum 0389/2015, le agradecieron sus servicios con el único argumento que sería una atribución del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; por lo que, denunció dicho despido injustificado a la Jefatura Departamental de Trabajo, amparándose en el art. 1 de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, que se refiere a la incorporación al ámbito de la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados permanentes que realizan funciones manuales y técnico operativos en los Gobiernos Autónomos Municipales de capitales de departamento; instancia laboral que emitió la conminatoria 024/2015 de 26 de junio, para que la autoridad demandada proceda a su reincorporación a su fuente laboral en un plazo de tres días hábiles, notificándose la misma a dicha autoridad el “25” de junio de 2015, a través del registro 1063; el 1 de julio de igual año, mediante nota pidió dar curso a la conminatoria referida; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no fue restituida a su trabajo.