Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
II.4.
II.4. El 9 de junio de 2015, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro -demandado- a través de memorándum 0389/15, agradeció los servicios prestados por la accionante a dicha entidad pública, de conformidad a las atribuciones que tuviera el mismo por la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (fs. 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16