Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
II.6.
II.6. El 26 de junio de 2015, el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Conminatoria 024/2015 para que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro representado legalmente por el demandado, reincorpore a la accionante en el puesto que ocupaba a momento de su despido, en el plazo máximo de tres días hábiles improrrogables a partir de su legal notificación, más pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación; notificándose la misma, el “25” de idéntico mes y año a la entidad pública demandada (fs. 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16