SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
i)
Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, presentó informe escrito, cursante de fs. 25 a 27, refiriendo que: i) La entidad pública que representa se rige por el Estatuto del Funcionario Público; ii) La accionante debió recurrir en primera instancia ante las autoridades Municipales; sin embargo, no lo hizo, pero si fue ante la Jefatura Departamental de Trabajo, que nos es competente para determinar la reincorporación de un funcionario público, que además tiene un reglamento de impugnaciones; iii) La afirmación realizada por la accionante, de que hubiera agotado la vía administrativa, se encuentra fuera de la verdad; ya que acudió ante el Ministerio de Trabajo; iv) El principio de subsidiariedad es claro; y, v) Estando vigente por el proceso administrativo presentó recurso de revocatoria el 30 de junio de 2015, contra la ilegal conminatoria, existiendo por tanto un hecho controvertido pendiente de ser resuelto en la vía administrativa y/o judicial, que no puede ser resuelto en el ámbito constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16