SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
III.5. Análisis del caso concreto
La accionante manifestó que la autoridad demandada con el único argumento que sería una de sus atribuciones, agradeció sus servicios, sin considerar que se encontraba dentro la planilla del personal regular del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, con ítem 508 y posteriormente con otra asignación, denunciando este hecho a la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que emitió conminatoria de reincorporación, misma que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no fue cumplida.
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que la accionante a través del memorándum 1042/14 del 29 de septiembre de 2014, fue designada por la entonces Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, al cargo de inspectora de espectáculos públicos, con el ítem 508 de la planilla de presupuestos del personal regular (Conclusión II.2), pasando luego a prestar servicios en la Unidad de Bienes Municipales, por memorándum 0196/15 (Conclusión II.3), pero el 9 de junio de 2015, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro -demandado- agradeció los servicios prestados por la misma mediante memorándum 0389/15 (Conclusión II.4), lo que causó que la referida denuncie su despido a la Jefatura Departamental de Trabajo, el 10 del mes y año citados (Conclusión II.5), emitiendo dicha instancia el 26 de igual mes y año, conminatoria 024/2015 ordenando a la autoridad demandada reincorpore a la accionante al puesto que ocupaba a momento de su despido, más pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan, la cual fue notificada al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro el “25 de junio de 2015” (Conclusión II.6).
El 30 de junio de 2015, el apoderado legal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, planteó recurso de revocatoria contra la mencionada conminatoria (Conclusión II.7); por lo que, la autoridad demandada indicó en el informe escrito presentado dentro esta acción de amparo constitucional, que esta impugnación sería la causa para no ejecutar la reincorporación de la accionante a su fuente laboral, ya que la misma estuviera pendiente de resolución, por tanto no estaría agotada la vía administrativa.
Conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por imperio de los Decretos Supremos 0495 y 28699, las conminatorias libradas por la Jefatura Departamental de Trabajo, son de cumplimiento obligatorio para el empleador, y en caso de reticencia a su efectivización, el trabajador se encuentra facultado a acudir a acciones constitucionales, considerando que esta instancia tiende a que se cumpla la finalidad de la conminatoria de reincorporación, cual es la protección del derecho al trabajo.
Sin embargo, de acuerdo también a la jurisprudencia señalada, las conminatorias de reincorporación pueden ser objeto de impugnación, ya que no se constituye en una resolución que defina la situación laboral de los trabajadores; el empleador que crea que la misma no corresponde, puede utilizar la vía administrativa o judicial para tal fin, instancias en las que se establecerá si el despido fue o no justificado, al llegar a la verdad material del caso, a través de los medios probatorios y alegaciones puestas a su consideración y con los que no cuenta la justicia constitucional; cabe puntualizar que el uso de los mecanismos de cualquiera de estas dos solicitudes no constituye limitación para que la conminatoria sea ejecutada, por ser independiente de esta.
Finalmente, cabe mencionar que la accionante fue diligente en exigir el restablecimiento de su derecho al trabajo, ya que concurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, al día siguiente del agradecimiento por sus servicios; por ello, amerita se conceda la tutela invocada con relación a la reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16