SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
1)
Ana Carola Serrano Camacho en representación legal de la ENFE R.O., mencionó que: 1) Dentro del proceso penal en cuestión, existe una auditoria especial realizada por la Contraloría General del Estado, en la que anula el convenio transaccional que firmó ENFE con Eduardo Tomás Abudinen; toda vez que, Martha Salazar Burgo, quien rubricó en representación de la Perla del Oriente, no tenía las facultades para firmar dentro del referido convenio; 2) La transferencia de bienes del Estado, de acuerdo al art. 339.2 de la CPE, es mediante ley; y, 3) Conforme a la Sentencia pronunciada por el Juzgado Quinto de Partido y Comercial del departamento de Santa Cruz, se demuestra que la matrícula que maneja el accionante, no desprende de la matrícula de ENFE, es por ello que no se vulnero ningún derecho constitucional, se cumplió con el principio de razonabilidad; los miembros de la Sala Penal ahora demandados actuaron conforme a derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Del debido proceso: Elementos de fundamentación y motivación que le son inherentes
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR