SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
II.1.
II.1. El 17 de septiembre de 2014, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de ENFE R.O. contra Eduardo Tomás Abudinen Moreno, por los presuntos delitos de estelionato, asociación delictuosa y otros; la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 145/14 admitió y declaró probada la excepción de incompetencia en favor del Juez Doceavo de Partido Civil y Comercial (no dice de que departamento), en conocimiento del proceso ordinario que sigue la entidad querellante ENFE R.O. contra el excepcionista, causa signada con el IANUS 701199201334764, debiendo remitírsele, una vez que dicha resolución se encuentre ejecutoriada, más el cuaderno de investigación y el cuaderno procesal de este Juzgado, dejando así expedita la vía civil a la entidad denunciante y querellante, a los efectos de que ante esa autoridad insten las acciones legales que sean de su interés (fs. 5 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Del debido proceso: Elementos de fundamentación y motivación que le son inherentes
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR