SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
i)
Iván Quintanilla Calvimontes, Fiscal de Materia, señaló que: i) Tito Simón Sanjinés Antezana, formuló denuncia formal contra Eduardo Tomás Abudinen Moreno y otros por los supuestos delitos de estelionato y asociación delictuosa, al haberle transferido un terreno de aproximadamente 17.000 m2 ubicado al lado de la terminal Bimodal de manera ilegal, en la suma de Bs4 000 000.- (cuatro millones de bolivianos) aproximadamente; ii) De acuerdo a la certificación emitida por ENFE, el referido terreno es de su propiedad, que está registrado legalmente en Derechos Reales (DD.RR.); iii) Se realizó la imputación formal de carácter provisional conforme al art. 302 del CPP, cumpliendo los requisitos generales del denunciante, la relación de los hechos y la aplicación de la medida cautelar, pero dicha audiencia no se puede llevar a cabo hace más de un año; iv) La parte imputada (hoy accionante), presentó un incidente de incompetencia y el Juez de la causa dio curso al mismo, Resolución que fue apelada, mereciendo el Auto de Vista 323 que declaró su improcedencia; y, v) Los Vocales demandados, simplemente han aplicado el derecho tal como se desprende del Código de Procedimiento Penal y el Código Penal, ya que se trata de un delito de orden público, consecuentemente no vulneraron ningún derecho o garantía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Del debido proceso: Elementos de fundamentación y motivación que le son inherentes
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR