SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
concedió
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 239/2015 de 21 de julio, cursante de fs. 40 vta. a 44 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 323, pronunciado por la Sala Penal Primera del mismo Tribunal, disponiendo se dicte nueva resolución en apego a los derechos y garantías del debido proceso y tutela judicial efectiva; con los siguientes fundamentos: a) Revisadas las dos Resoluciones, la del Juez de instancia de 17 de septiembre de 2014 y la de segunda instancia hoy cuestionada, este Tribunal considera que los Vocales demandados en la Resolución 323, en los dos últimos considerandos realizaron una explicación relacionada con el trámite de la excepción de incompetencia, hicieron referencia a cuál sería su relación con el orden civil dada la disposición del art. 308 del CPP, que establece que las excepciones se sujetaran a las disposiciones civiles y posteriormente pasan a la parte resolutiva, es decir, el Tribunal hoy demandado no dio los motivos y razones por las cuales falló y no explicó fundadamente esta situación ni se refirió al examen de la excepción de incompetencia en particular; b) La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, la decisión tomada por la Sala hoy demanda, no cumple los presupuestos establecidos en el art. 124 del Código señalado, y por lo tanto tiene una afectación al derecho del debido proceso y la garantía de la tutela judicial efectiva, no explican los motivos y razones a la que hubiesen llegado, cuales son las conclusiones y las reflexiones para la toma de esa decisión en el Auto aludido; y, c) En el caso de autos, las autoridades demandadas omitieron pronunciarse sobre las fundamentaciones realizadas en el proceso, por lo que no expusieron las razones de su negativa, vulnerando de esa manera las normas del debido proceso aludido, en ese entendido se debe anular la decisión objeto de la presente acción de defensa y dar una respuesta debidamente fundamentada y motivada de acuerdo a los alcances del art. 124 del Código referido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Del debido proceso: Elementos de fundamentación y motivación que le son inherentes
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR