SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A denuncia de Tito Sanjinés Antezana en su condición de Responsable Regional de la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental (ENFE R.O) Santa Cruz, el Ministerio Público inició una investigación en su contra y demás personas, por los supuestos delitos de estelionato, asociación delictuosa y otros, con el (IANUS) número del Sistema de Seguimiento de Procesos, Estadísticos Judiciales y Publicación de Jurisprudencia 701199201033173, caratulado por la Fiscalía Fis-Anti 010194, bajo la dirección funcional inicial del Fiscal Álvaro La Torre Zurita, encontrándose actualmente a cargo del Fiscal Iván Quintanilla Calvimontes; en el cual durante la etapa preparatoria y de investigación preliminar, en uso de su derecho a la defensa técnica, interpuso excepción de incompetencia en razón de materia, misma que fue resuelta por la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 145/14 de 17 de septiembre de 2014, declarando probada la excepción planteada, con una amplia fundamentación.
El representante del Ministerio Público, así como la parte denunciante, interpusieron apelación incidental, por separado, contra el Auto 145/14, misma que fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 323 de 18 de diciembre de 2014, que declaró admisibles y procedentes las apelaciones incidentales interpuestas y deliberando en el fondo revocó el Auto apelado, disponiendo la continuación de la acción penal. Esta situación lesiona su derecho al debido proceso y la regla de competencia en razón de materia, ya que siendo la litis de naturaleza civil, se ha forzado materia justiciable en lo penal, coartando su derecho a la tutela judicial efectiva.
Alega que, los Vocales demandados inobservaron las previsiones del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que con carácter imperativo establece la obligación de fundamentar toda resolución judicial, vinculado en el caso concreto a las previsiones del art. 398 de la mencionada normativa penal, respecto a que los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución. El Auto de Vista hoy cuestionado, carece de fundamentación y ausencia de valoración de los elementos probatorios cursantes en el cuaderno procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Del debido proceso: Elementos de fundamentación y motivación que le son inherentes
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR