SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

III.4.Análisis del caso concreto

De la documentación que informan los antecedentes en el expediente, se evidencia, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de ENFE R.O. contra Eduardo Tomás Abudinen Moreno, Héctor Rubén Segovia San Martin y Mario Horacio Gil Sosa, por los supuestos delitos de estelionato, asociación delictuosa y otros; mediante            Auto 145/14, la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, declaró probada la excepción de incompetencia en razón de materia interpuesta por Eduardo Tomás Abudinen Moreno, y en consecuencia, declinó competencia en favor del Juez Doceavo de Partido Civil y Comercial del mismo departamento, en conocimiento del proceso ordinario que sigue la entidad querellante   ENFE R.O. contra el excepcionista, causa signada con el IANUS 701199201334764, debiendo remitírsele, una vez que dicha resolución se encuentre ejecutoriada, más el cuaderno de investigación y procesal de ese Juzgado, dejando expedita la vía civil a la entidad denunciante y querellante, a los efectos de que ante esa autoridad insten las acciones legales que sean de su interés.

Interpuesto el recurso de apelación incidental, tanto por el Ministerio Público como por ENFE R.O. la misma fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por       Auto de Vista 323, por el cual declaró admisibles y procedentes las apelaciones interpuestas, y deliberando en el fondo revocó el             Auto 145/14, disponiendo la continuación de la acción penal conforme a derecho.

Eduardo Tomás Abudinen Moreno, considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción impugnando el Auto de Vista 323, emitido por las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas, con la argumentación que dicha Resolución fue pronunciada sin contar con la fundamentación suficiente y motivación pertinente, sin que su persona llegue a entender cuáles las razones valederas para que se pretenda continuar con el procesamiento penal, sin observar el principio de intervención penal mínima en sentido de que existiendo otras opciones o vías jurisdiccionales para resolver la litis, ya que el derecho penal es de última ratio como en el caso concreto, que existe la vía civil a la cual la propia parte querellante ENFE R.O. acudió, existiendo incluso antecedentes de otros procesos civiles que refuerzan la incompetencia en razón de materia formulada como excepción; para luego revocar el Auto 145/14.

Al respecto, de la revisión del Auto de Vista 323 ahora impugnado, no se evidenció la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de fundamentación y debida motivación, por parte de los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados- al momento de pronunciar dicho fallo; conforme se estableció a través del fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la citada resolución contiene una debida concordancia entre lo que significa la parte considerativa con la dispositiva, así como un desarrollo detallado de los antecedentes del presente caso, citando a su vez las normas que apoyan y sustentan la determinación de declarar admisibles y procedentes las apelaciones incidentales interpuestas por el Ministerio Público y el querellante ENFE R.O.; toda vez que, expusieron los hechos denunciados, los cuales fueron respondidos con la debida fundamentación, dando cumplimiento al art. 124 del CPP; además, explicaron que la Jueza a quo no realizó una correcta valoración de la prueba cursante en el proceso penal, dado que, el proceso civil que se sustancia en el Juzgado Décimo Segundo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz debe tramitarse por cuerda separada y no afecta al fondo del proceso penal que se sigue por el delito de estelionato y otros; motivos por los cuales se hace inviable otorgar la tutela solicitada.