SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta que, el 28 de junio de 2015 a horas 20:45 aproximadamente, se encontraba cruzando la Av. Blanco Galindo km 4 de la ciudad de Cochabamba, en forma sorpresiva fue atropellado por un motorizado con placa de control 1562-IGT, conducido por Vicente Bustamante Mamani; producto del accidente de tránsito resultó con lesiones graves, siendo trasladado al Hospital “Viedma” para su atención médica. El hecho es investigado por el Ministerio Público. Posteriormente, el 31 de julio del mismo año, de forma verbal, fue dado de alta, por lo que ya no le suministraron medicamento alguno; es decir, no recibió la atención médica necesaria, a consecuencia de ello pretendió retirarse del señalado hospital por no ser el responsable del accidente de tránsito suscitado.

Ante la negativa tanto del Director y de la Visitadora Social del aludido nosocomio para su salida, simplemente por el hecho de que debía cancelar el monto que supuestamente habría sobrepasado el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) en la suma de Bs 15 878.- (quince mil ochocientos setenta y ocho bolivianos), situación por la que mediante una carta notariada solicitó una condonación de deuda, haciéndoles conocer las razones por las cuales no cuenta con los recursos necesarios. Luego pidió su alta voluntaria, sosteniendo que él no era responsable del accidente de tránsito, ante la indiferencia de los personeros del nombrado hospital, quienes mantuvieron un silencio sobre la respuesta a su carta y, peor aún ante la imposibilidad de poder retirarse del centro médico, por encontrarse recuperado, siendo innecesaria la internación o intervención posterior, considera que se vulneraron sus derechos.