SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Gastón Martin Osorio Oporto, Director del Hospital Clínico “Viedma” de la ciudad de Cochabamba, mediante informe presentado el 14 de agosto de 2015, cursante de fs. 81 a 83 vta., señaló que: a) El presente caso, no se encuentra dentro de los alcances de la acción de libertad, Milton Jamil Coria Aranibar, no está perseguido por el Director o por funcionario de salud alguno, no está procesado en el Hospital, no está indebidamente privado de su libertad, por la razón que el mismo es un paciente del mencionado Hospital, que fue internado el 28 de junio de 2015, como consecuencia de un accidente de tránsito que lo dejó con lesiones graves en su humanidad e inclusive estuvo en terapia intensiva; b) Al presente (refiriéndose a la fecha de presentación del informe), tuvo problemas urológicos de extrema gravedad desde el 10 de agosto del mismo año, cuando se suspendió el alta y por temas de salud sumamente urgentes; c) El aludido paciente aún se encuentra internado y con un estado muy grave de salud, es decir, actualmente no tiene alta médica, es un paciente internado como cualquier otro que viene saliendo de las consecuencias de su accidente poco a poco, dicho aspecto será informado por el médico tratante; y, d) Su persona en calidad de Director del Hospital Clínico “Viedma”, así como los funcionarios dependientes del mismo nosocomio, nunca se apartaron de las normas y las leyes, peor aún vulneraron derechos y garantías del paciente, lo cual se refrenda con el informe social así como del informe médico, más al contrario, se está velando el derecho a la salud y consiguientemente a la vida del precitado paciente.
Gladys Soria Galvarro de Cuellar, Jefa a.i. de Trabajo Social del Hospital Clínico “Viedma“ de la ciudad de Cochabamba, señaló que: 1) Milton Jamil Coria Aranibar, ingresó al nosocomio por un Traumatismo Encéfalo Craneal (TEC) grave, tiene fractura de clavícula derecha y de fémur derecho, habiendo ingresado a terapia intensiva donde estuvo varios días, a la fecha de presentación de esta acción de defensa, no tiene alta médica, sigue internado en la Sala 136 cama 4; 2) En ningún momento los familiares se apersonaron a la oficina de Trabajo Social a solicitar el alta voluntaria del indicado paciente; 3) Aduce que, a la historia clínica del paciente va adjunta una hoja, donde los familiares deben solicitar el alta voluntaria respaldada con un garante, esa hoja no existe; 4) El paciente se encuentra internado por casi cuarenta días y sus familiares sólo se apersonaron en dos oportunidades, encontrándose en situación de abandono, el responsable del accidente se presentó una sola vez; y, 5) El Hospital no retiene pacientes por deudas, existiendo al respecto un reglamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 11
- por ningún motivo se puede imponer una sanción privativa de libertad por deudas y obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por ley debidamente justificados en razón a la protección de un bien jurídico mayor
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR