SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
III.5.Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que el accionante a través de su representante denuncia como acto lesivo, su retención en el Hospital Clínico “Viedma” de la ciudad de Cochabamba, el mismo fue internado el 28 de junio de 2015, a consecuencia de un accidente de tránsito, y dado de alta de forma verbal el 31 de julio del mismo año, concibiendo una deuda de Bs15 878, motivo por el cual no se le permitió la salida de dicho nosocomio, privándosele su derecho a la libertad de locomoción.
Al respecto cabe señalar que de acuerdo al informe médico y social evacuados por Alex Antezana Arzabe, Traumatólogo y Magali Ávalos Zamudio Trabajadora Social, ambos servidores públicos del Hospital Clínico “Viedma”, se evidencia que el paciente Milton Jamil Coria Aranibar, si bien fue dado de alta el 27 de julio de 2015, con controles por consulta externa el 4 de agosto de igual año; empero, por el delicado estado de salud del mismo, el 10 de agosto similar año, fue suspendida dicha alta médica, es decir, a momento de interponer la presente acción de defensa (13 de agosto de 2015), el referido paciente ahora accionante, no se encontraba con alta médica. Asimismo, la parte accionante no realizó la solicitud de alta voluntaria mediante el llenado de formulario cuyo trámite administrativo, se realiza para deslindar futuras responsabilidades.
Consiguientemente, si bien el paciente o familiares de éste no cancelaron los gastos de hospitalización y tratamiento por los servicios prestados por el Hospital Clínico “Viedma”, ésta no es la causa de su retención en el referido nosocomio, sino que no tiene alta médica, porque el aludido paciente no se encuentra en condiciones de salir del hospital, dado su delicado estado de salud, por lo tanto, corresponde denegar la tutela invocada, porque la presente acción no se encuentra dentro los parámetros establecidos en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 11
- por ningún motivo se puede imponer una sanción privativa de libertad por deudas y obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por ley debidamente justificados en razón a la protección de un bien jurídico mayor
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR