Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
II.2.
II.2. El 13 de agosto de 2015, Magali Ávalos Zamudio, Trabajadora Social del Hospital Clínico “Viedma”, mediante informe social con relación al paciente Milton Jamil Coria Aranibar, refirió que éste ingresó al Hospital con diagnostico TEC grave, fractura diafisiaria de clavícula derecha y de condíla medial de fémur derecho, se encuentra internado en la sala 136-4, fue atendido por las especialidades de terapia intensiva, traumatología, neurología y urología. Aduce que, revisado el historial clínico, se verificó que en el formulario de solicitud de alta voluntaria no existe la firma de familiar alguno (fs. 80).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 11
- por ningún motivo se puede imponer una sanción privativa de libertad por deudas y obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por ley debidamente justificados en razón a la protección de un bien jurídico mayor
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR