SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
II.3.
II.3. El 14 de agosto de 2015, Alex Antezana Arzabe, médico traumatólogo- ortopédico, por informe médico, manifestó que el paciente Milton Jamil Coria Aranibar, con historia clínica 182723 ingresó al Hospital Clínico “Viedma” por el servicio de emergencia el 28 de junio de 2015, con el diagnostico TEC grave, fractura de clavícula derecha, de cóndilo medial de fémur derecho; en principio fue atendido por el servicio de terapia intensiva y neurología, habiendo sido dado de alta el 20 de julio de 2015, posteriormente paso al servicio de traumatología, habiendo sido intervenido quirúrgicamente el 21 de igual mes y año. Se da el alta hospitalaria el 27 del señalado mes y año, con controles por consulta externa el 4 de agosto de igual año. El paciente referido aún se encuentra internado, en razón de que el 3 de agosto del mismo año, presentó alzas térmicas, por lo que se le realizó un examen visual de la rodilla afectada por presentar aumento de volumen, se efectuó punción y toma de muestra para cultivo y antibiograma, siendo el resultado negativo, descartando infección en la herida. Asimismo, se tomó una muestra urinaria para urocultivo, habiendo reportado proceso infeccioso, el cual es tratado por el servicio de urología, recibiendo tratamiento específico. El 10 del referido mes año, el paciente presentó febrícula 37.6° por lo que se decidió suspender el alta médica, ya que es un interno con antecedentes de cuadro febriles previos y de cuidado. Finalmente, el 13 del indicado mes y año, en horas de la noche presentó deposiciones liquidas (diarrea) por lo que se tomó la muestra para estudio coproparasitologico (fs. 79).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 11
- por ningún motivo se puede imponer una sanción privativa de libertad por deudas y obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por ley debidamente justificados en razón a la protección de un bien jurídico mayor
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR