Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
Fragmento 14
La línea jurisprudencia citada, en su primer supuesto, estableció que cuando la policía y la Fiscalía hayan cometido arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad, antes de existir la imputación formal y exista comunicación de inicio de investigación, corresponde ser denunciado al juez que conoció tal inicio de investigación por ser la autoridad encargada del control de la investigación.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 2
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción,
- Fragmento 14
- III.4.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR