SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
II.6.
II.6. Ante la inconcurrencia del accionante a la audiencia de declaración informativa, el Fiscal de Materia demandado, el 7 de Julio de 2015, emitió orden de aprehensión en su contra, ordenando a cualquier autoridad no impedida por ley para que proceda a su aprehensión y sea conducido a dependencias de la Fiscalía Departamental de La Paz, a objeto de que el mismo preste su declaración informativa policial, asistido de su abogado (fs. 194)
El accionante, a través de su representante denunció que Carlos Hugo Rivero Marín, Fiscal de Materia, vulneró su derecho a la libertad personal y de locomoción, debido a que éste libró mandamiento de aprehensión en su contra, pese a que el Investigador asignado al caso le citó con la orden de comparendo, en otro domicilio que no es el suyo.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 2
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción,
- Fragmento 14
- III.4.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR