SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad

Respecto a la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad la      SC 0008/2010 de 6 de abril, que moduló la SC 0160/2005 de 23 de febrero, señaló que: “El carácter excepcional de subsidiaridad del hábeas corpus, fue establecido por la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, cuya ’ratio decidendi’ expresamente señala lo siguiente:

 
‘… en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionada, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la cual excepcionalmente el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria’.


I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
.

La línea jurisprudencial citada, estableció que la acción de libertad es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración del derecho a la vida y a la libertad, o cuando esté en peligro el derecho a la libertad por causa de una persecución o procesamiento indebido, cuando a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser inoportunos o inconducentes; empero, cuando exista mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.

Empero la SC 0080/2010 de 3 de mayo, estableció tres situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis del fondo de la causa, a efectos de que esta acción tutelar se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria así en su primer supuesto señaló lo siguiente: “Primer supuesto: