SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
Fragmento 16
A fin de cumplir la orden anterior, Rufino Cayllante Pillco, investigador asignado al caso, el 3 de junio de 2015, se constituyó en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y citó a Oscar Freddy Pereira Sciarony, mediante cédula en el domicilio ubicado en el Barrio Hamacas, calle 3, numero 16; consiguientemente, ante la inconcurrencia del accionante a la audiencia de declaración informativa, el Fiscal de Materia demandado, el 7 de Julio de 2015, emitió orden de aprehensión para el mismo, disponiendo que cualquier autoridad no impedida proceda a su aprehensión y sea conducido a dependencias de la Fiscalía Departamental de La Paz, a objeto de que el mismo preste su declaración informativa policial, asistido de su abogado.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 2
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción,
- Fragmento 14
- III.4.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR