SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, seguido por el Ministerio Público a denuncia de Henry Giraldo Bello, el Fiscal de Materia, Carlos Hugo Rivero Marin, el 21 de mayo de 2015, procedió a informar el inicio de investigación al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
Luego de ello, el 29 del mes y año señalado, requirió al Director de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de La Paz, para que el Policía Rufino Cayllante Pillco, en su calidad de investigador asignado al caso, se constituya en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, y ponga a su conocimiento la orden de citación.
Una vez constituido en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el investigador señalado, requirió al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) de la indicada ciudad, la entregue de la ficha kardex para buscar la ubicación de su domicilio, habiendo logrado encontrar el mismo en el Barrio Hamacas, Calle 3 Este, casa número 16.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 2
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción,
- Fragmento 14
- III.4.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR