SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
Fragmento 18
De los antecedentes adjuntos, en el caso se advierte que el accionante, antes de acudir a esta acción tutelar, no denunció las supuestas irregularidades cometidas por el Fiscal de Materia demandado en la etapa investigativa, ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez contralor de garantías jurisdiccionales; pues, conforme a la jurisprudencia citada, al existir comunicación de investigación por parte del Fiscal de Materia al Juez de Instrucción en lo Penal citado, debió acudir ante dicha autoridad, para que sea esta autoridad la que repare la supuesta vulneración de sus derechos, y, no así concurrir directamente a través de la presente acción de libertad ante la justicia constitucional, observándose que concurre la subsidiariedad excepcional en la presente acción de libertad, debido a que el accionante no agotó el medio de defensa más eficaz y oportuno para resguardar sus derechos supuestamente lesionados.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 2
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción,
- Fragmento 14
- III.4.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR