SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

1)

Primo Flores Rodríguez, Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia, señalo que: 1) Si bien el accionante presentó memorial el vienes 3 de julio de 2015, el mismo fue resuelto el lunes 6 del igual mes y año, indicándole que con carácter previo a considerar el fondo de su solicitud, se debería efectuar las medidas impuestas en la audiencia de medidas sustitutivas a la detención preventiva y una vez cumplidas se ordenaría lo que en derecho corresponda; 2) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0745/2013 y 0078/2014, establecen que el documento idóneo que demuestra su establecimiento, es el mandamiento de arraigo emitido por la repartición de Migración dependiente del Ministerio de Defensa, pues el talón que señala la parte accionante, demuestra únicamente que la inscripción se encuentra en proceso pero que aún no hubiese concluido; por lo tanto, el arraigo no estaría legalmente constituido; por lo que, al no tenerse asegurada la finalidad procesal de las medidas cautelares de carácter personal cual es la presencia de los imputados en el proceso, el actuar de la autoridad demandada no vulneró ningún derecho; 3) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales antes mencionadas, refieren que para que se tenga por concluido el trámite se debe contar con la certificación emitida por la Dirección de Migración; 4) El accionante presentó un nuevo memorial adjuntando el mandamiento de arraigo emitido por el Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento al cual adjunta recién el talón, pero no adjunta el certificado de arraigo, mereciendo decreto que señala se esté al Decreto de 6 de julio de 2015; por lo que, sus memoriales fueron debidamente providenciados y en ningún momento se habría dilatado su consideración, dándose una respuesta oportuna a sus peticiones, y una vez cumplidas las medidas impuestas se librará lo que en derecho corresponda; 5) La jurisprudencia constitucional establece que la autoridad jurisdiccional debe velar por que dichas condiciones sean cumplidas para asegurar la presencia del imputado en el proceso; 6) No se procedió a emitir el mandamiento de libertad, ya que las condiciones no fueron cumplidas en su totalidad, obligaciones que corresponde al accionante y no así a la Secretaria o de la autoridad jurisdiccional; y, 7) En ningún momento se adjuntó el certificado de arraigo, pues como señala la Sentencia antes referida, dicho documento es el único que acredita que la persona haya cumplido con esta condición, por lo que solicita se rechace la acción.