SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
1)
Primo Flores Rodríguez, Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia, señalo que: 1) Si bien el accionante presentó memorial el vienes 3 de julio de 2015, el mismo fue resuelto el lunes 6 del igual mes y año, indicándole que con carácter previo a considerar el fondo de su solicitud, se debería efectuar las medidas impuestas en la audiencia de medidas sustitutivas a la detención preventiva y una vez cumplidas se ordenaría lo que en derecho corresponda; 2) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0745/2013 y 0078/2014, establecen que el documento idóneo que demuestra su establecimiento, es el mandamiento de arraigo emitido por la repartición de Migración dependiente del Ministerio de Defensa, pues el talón que señala la parte accionante, demuestra únicamente que la inscripción se encuentra en proceso pero que aún no hubiese concluido; por lo tanto, el arraigo no estaría legalmente constituido; por lo que, al no tenerse asegurada la finalidad procesal de las medidas cautelares de carácter personal cual es la presencia de los imputados en el proceso, el actuar de la autoridad demandada no vulneró ningún derecho; 3) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales antes mencionadas, refieren que para que se tenga por concluido el trámite se debe contar con la certificación emitida por la Dirección de Migración; 4) El accionante presentó un nuevo memorial adjuntando el mandamiento de arraigo emitido por el Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento al cual adjunta recién el talón, pero no adjunta el certificado de arraigo, mereciendo decreto que señala se esté al Decreto de 6 de julio de 2015; por lo que, sus memoriales fueron debidamente providenciados y en ningún momento se habría dilatado su consideración, dándose una respuesta oportuna a sus peticiones, y una vez cumplidas las medidas impuestas se librará lo que en derecho corresponda; 5) La jurisprudencia constitucional establece que la autoridad jurisdiccional debe velar por que dichas condiciones sean cumplidas para asegurar la presencia del imputado en el proceso; 6) No se procedió a emitir el mandamiento de libertad, ya que las condiciones no fueron cumplidas en su totalidad, obligaciones que corresponde al accionante y no así a la Secretaria o de la autoridad jurisdiccional; y, 7) En ningún momento se adjuntó el certificado de arraigo, pues como señala la Sentencia antes referida, dicho documento es el único que acredita que la persona haya cumplido con esta condición, por lo que solicita se rechace la acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- las exigencias establecidas para ser acatadas antes de otorgarse la libertad, entre ellas, las fianzas, los arraigos y garantías reales o personales
- Entonces, es lógico suponer que la exigencia de cumplimiento previo de las medidas sustitutivas debe estar referida a las que son materialmente posibles de realizarse antes de la obtención de la libertad
- ‘…para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador,
- la celeridad es un principio que informa a la administración de justicia, cobrando mayor relevancia aún en procesos o solicitudes en las que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, así lo ha entendido este Tribunal en su reiterada jurisprudencia relativa al tema, cuando ha señalado que: 'toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- Fragmento 17
- III.5. Respecto a la tramitación del arraigo ante Migración
- actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Penal del departamento de Santa Cruz
- Fragmento 25
- III.7.2. Respecto a la Secretaria del Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 27
- III.7.3. Respecto al Director Departamental de Migración de Santa Cruz
- CONFIRMAR