SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

i)

Carlos Eduardo del Castillo del Carpio, Asesor legal de Migración en audiencia, señaló que: i) La administración migratoria desconoce las medidas sustitutivas impuestas por el Juez que conoce el proceso; ii) El accionante presentó la acción contra el Director Departamental de Migración por no firmar su certificación; iii) El art. 47 del código Procesal Constitucional (CPCo), respecto a la procedencia de la acción de libertad, estableció que el mismo emana cuando cualquier persona crea que su vida está en peligro, -el Director de Migración jamás amenazó o realizó alguna acción que ponga en peligro la vida del accionante, que este ilegalmente perseguida -Migración no persigue a nadie sólo a las personas que se encuentran irregulares en este país-, esta indebidamente procesada -no están apersonados dentro del proceso- y esta indebidamente privada de su libertad, causales que no acreditó el accionante, por lo cual se debe declarar la improcedencia de la presente acción; iv) El Juez codemandado ordenó medidas sustitutivas presumiendo que el ciudadano colombiano -ahora accionante- podría fugar del país, ya que no es un residente boliviano, se le interpuso el arraigo, trámite que inició el 3 de julio de 2015, nunca se apersonó a recoger el mismo, pues si bien la normativa les faculta tres días para la tramitación, actualmente lo estarían sacando en menos de veinticuatro horas; v) En su acción de libertad presentada contra el Director Departamental de Migración, señaló que el 8 de igual mes y año, presentó memorial solicitando certificación de arraigo, el día posterior; vale decir, el 9 del mencionado mes y año, fue feriado y la fecha de la realización de la presente audiencia de libertad es el 10 del antes señalado mes y año, por lo que no hubieran pasado ni siquiera veinticuatro horas; vi) El abogado del accionante no se apersonó ante las oficinas de migración menos a asesoría legal, por lo que si él hubiese señalado que tenía audiencia se le hubiese expedido inmediatamente, ya que su trámite se encuentra concluido; vii) La presente acción parece mas bien una acción penal, señaló incluso como delito el incumplimiento de deberes, además de señalar que interpuso la presente acción por no firmar el arraigo, mismos que son elevados a la Dirección General de Migración, la cual se encuentra en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; y, viii) No es cierto lo manifestado por el accionante al señalar que trascurrieron más de treinta y dos horas, mas al contrario el trámite ya se encontraría concluido, debiendo ir a recogerlo únicamente y presentarlo a las instancias correspondientes, sin necesidad de interponer antes la presente acción.