SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
concedió
El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2015 de 10 de julio cursante a fs. 45 vta. a 49, concedió la tutela respecto a Luis German Bacigalupo Vaca, Director Departamental de Migración y Silvia Eugenia Gironda Mamani, Secretaria del Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal al haberse demostrado que el derecho a la libertad y a la celeridad fueron vulnerados; y denegó respecto a Primo Flores Rodríguez, Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento señalado por no ser responsable de la dilación emergente a la falta del certificado de arraigo que debió emitir Migración, ordenando al Director Departamental de Migración que en el plazo de veinticuatro horas emita la certificación debiendo la misma ser remitida al Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal de igual departamento; toda vez que, el Juez codemandado se encuentra solamente en suplencia legal; de igual manera, se ordenó que la Secretaria codemandada faccione el acta de manera inmediata, dentro de las veinticuatro horas para que el Juez una vez recibido el certificado de arraigo, emita el correspondiente mandamiento de libertad; bajo los siguientes fundamentos: 1) El 2 de julio de 2015, en audiencia de cesación a la detención preventiva se le concedió la libertad al accionante, habiendo dispuesto medidas sustitutivas a su favor, las cuales señaló haber cumplido a cabalidad; 2) El accionante señala haber iniciado el trámite ante Migración el 3 de igual mes y año, y que dicha institución no habría emitido el certificado de arraigo correspondiente; 3) Interpuso la presente acción contra la Secretaria codemandada señalando que ésta no habría concluido o fraccionado el acta correspondiente por el cual se podía establecer claramente cuales fueron las medidas que tendría que conocer el Juez suplente; y, 4) En el cuaderno procesal no cursa el acta de audiencia del 2 del mencionado mes y año, perteneciente al acta de cesación a la detención preventiva por la cual se podía establecer las medidas impuestas al imputado, de igual manera se puede determinar el cumplimiento de la misma a través de certificaciones cursantes en el proceso, tales como: mandamiento de arraigo, certificado de depósito judicial, talón de control con la solicitud de certificación de arraigo por lo que se denota que la libertad del imputado ha sido vulnerada al lesionarse el principio de celeridad por parte de Migración que de acuerdo a la SCP 0274/2014 tendría la obligación de emitir la certificación en un plazo no mayor de dos días, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa (RA) 002-2 de 15 de enero de 2002.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- las exigencias establecidas para ser acatadas antes de otorgarse la libertad, entre ellas, las fianzas, los arraigos y garantías reales o personales
- Entonces, es lógico suponer que la exigencia de cumplimiento previo de las medidas sustitutivas debe estar referida a las que son materialmente posibles de realizarse antes de la obtención de la libertad
- ‘…para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador,
- la celeridad es un principio que informa a la administración de justicia, cobrando mayor relevancia aún en procesos o solicitudes en las que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, así lo ha entendido este Tribunal en su reiterada jurisprudencia relativa al tema, cuando ha señalado que: 'toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- Fragmento 17
- III.5. Respecto a la tramitación del arraigo ante Migración
- actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona natural o jurídica
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Penal del departamento de Santa Cruz
- Fragmento 25
- III.7.2. Respecto a la Secretaria del Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 27
- III.7.3. Respecto al Director Departamental de Migración de Santa Cruz
- CONFIRMAR